46ta Asamblea y Convención Anual Puerto Rico

La Asamblea General estará integrada por los miembros activos del Colegio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 96 del 6 de julio de 1978, la Ley Núm. 173, del 12 de agosto de 1978 y el Reglamento del CAAPPR.

Durante las asambleas ordinarias que se celebran anualmente los colegiados podrán tomar en consideración cualquiera de los siguientes asuntos:

  • El informe anual de la Junta de Gobierno sobre las actividades del Colegio;
  • Aquellos informes que le sometan las Comisiones del Colegio y decidir sobre éstos;
  • El proyecto de presupuesto anual del Colegio;
  • Las resoluciones presentadas a la Asamblea;
  • Las propuestas enmiendas al Reglamento del Colegio y el Código de Ética y Conducta Profesional;
  • La elección de los miembros de la Junta de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del Reglamento;
  • Fijación de la cuota;
  • Disolver y liquidar la Fundación mediante sesión extraordinaria convocada al efecto;
  • Toda otra acción encaminada a cumplir con los fines del Colegio.

La Sesión Ordinaria Anual se celebrará en el día o en los días consecutivos que fije la Junta de Gobierno, durante el último trimestre del año fiscal.

Todo colegiado tendrá derecho de voz y voto en las Asambleas del Colegio sujeto a lo dispuesto en el propio Reglamento.

Constituirá quórum para declarar debidamente constituida la sesión ordinaria anual, un número de colegiados presentes que no sea menor de diez (10) por ciento del total de los miembros de Colegio. De no lograrse el quórum requerido durante los treinta (30) minutos de convocada la Asamblea, y sucesivamente en períodos de treinta (30) minutos, se podrá constituir la misma con un quórum no menor de cinco (5) por ciento del total de miembros activos de Colegio a la fecha de la sesión.